Valdivia, dieciocho de enero de dos mil cinco.
VISTOS:
PRIMERO: Que a fojas 1 comparece don Arturo Ruiz Symmes,
domiciliado en calle Pérez Rosales Nº 642, oficina 34, Valdivia quien
interpone recurso de amparo en favor de doña Elsa Vilugrón Mella.
Señala que ha sido privada de libertad al igual que su cónyuge con
fecha 14 de enero del presente año, por el Juez del Primer Juzgado
del Crimen de Osorno, don Raúl Ramírez, en causa Rol Nº 1673-2003.
Agrega que el matrimonio tiene un hijo común que padece del mal de
Down y depende enteramente de su madre enferma, por lo que hay
peligro de muerte de dicha persona. Alega que se ha llegado al
absurdo de encarcelar a una mujer anciana, enferma, que alimenta y
viste a su hijo también enfermo, quien es el que está en más grave
peligro. Por ello solicita se decrete su inmediata libertad, previo informe
del magistrado recurrido.
SEGUNDO: Que a fojas 22 informa el señor Juez del Primer
Juzgado de Letras de Osorno, que en causa Rol Nº 1673-2003 sobre
secuestro, con fecha 10 de enero de dos mil cinco, se despachó orden
de aprehensión contra doña Elsa Vilugrón Mella, basado en los
artículos 251, 252, 254 y 255 del Código de Procedimiento Penal. Con
fecha 13 de enero del presente la recurrente fue puesta a disposición
del tribunal, siendo interrogada brevemente, y se ordenó su ingreso en
calidad de detenida por el delito de secuestro calificado. A fojas 7.431
de la misma causa, con fecha 14 de enero, doña Elsa Vilugrón fue
sometida a proceso y prisión preventiva como autora del delito de
secuestro calificado de Marcelino Cárdenas Villegas, previsto y
sancionado en el artículo 141 del Código Penal, resolución notificada
con la misma fecha y ante la cual se reserv ó el derecho a apelar.
Señala que en ningún caso la detención fue despachada para
presionar al cónyuge, sino que únicamente para hacer efectiva su
reponsabilidad penal que le corresponde como autora del delito que se
le imputa. Nunca ha sido intención de ese Juez prolongar
innecesariamente la detención. Por último, señala que el Subcomisario
don Hernán Caviedes, el que antes de proceder a la detención de la
recurrente, avisó a un hijo adulto Mauricio Astete, quién quedó a cargo
de su hermano enfermo.
TERCERO: Que con los antecedentes hasta ahora reunidos y en
especial la copia del auto de procesamiento acompañada a fojas 9, no
existen presunciones fundadas para estimar que la inculpada ha tenido
participación como autora en el delito de secuestro calificado de
Marcelino Cárdenas Villegas, no reuniéndose en consecuencia lo
dispuesto en el artículo 274 Nº 2 del Código de Procedimiento Penal,
por lo que el recurso será acogido.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 274 Nº 2 del Código de
Procedimiento Penal, Constitución Política del Estado y Auto Acordado
de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del
Recurso de Amparo, se resuelve:
Que se acoge el recurso de amparo deducido a fojas 1 de estos autos
por don Arturo Ruiz Symmes, dejándose sin efecto el auto de
procesamiento en aquella parte en que se enjuició a Elsa Vilugrón
Mella de fojas 7.431 y siguientes de la causa Rol Nº 1.673-2003, como
autora del delito de secuestro calificado, y en consecuencia, se deja
sin efecto la orden de aprehensión decretada de fecha diez de enero
de dos mil cinco a fojas 7.072 y 7.073 de dicha causa.
Dése inmediata orden de libertad.
Comuníquese via fax.
Remitase copia autorizada de la presente resolución al Juzgado de
Letras de Osorno para ser agregado en la causa Rol nº 1673-2003.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Rol N° 42-2005.
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