Valdivia, dieciseis de octubre de dos mil nueve.
VISTOS:
A fojas 1 don Arturo Ruiz Symmes, abogado, domiciliado en Pérez Rosales 642, oficina 34, Valdivia, recurre de amparo en favor de Santiago Sinclair Oyaneder, a quien con fecha 6 de septiembre se le notificó la resolución por la que se le somete a proceso en calidad de autor del delito de apremios ilegítimos que sanciona el artículo 150 del Código Penal, habiéndosele concedido de oficio su libertad bajo fianza, en los autos Rol 150-2005, que sustancia la Ministro en Visita Extraordinaria Emma Díaz Yévenes.
Afirma que las imputaciones que se le hacen, según las declaraciones citadas en el auto de procesamiento, son falsas. Lo que se ratifica por el hecho que la presunta víctima, José María Parra, ni siquiera ha sido reconocido por la Comisión Valech, como torturado. Además de ello, sólo existe en su contra como antecedente incriminatorio la declaración de Parra Gallardo y ella no reviste la calidad de “presunciones fundadas” que exige el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal.
Agrega que su sola calidad de Comandante del Regimiento Cazadores, a la época de ocurrencia de los presuntos hechos, no lo hace responsable de los mismos, pues la responsabilidad penal es de carácter personal.
Expresa que es procedente el recurso de amparo en contra del auto de procesamiento pues si bien se otorgó la libertad, esta quedó sujeta al pago de una fianza y ha quedado restringida por un arraigo a ser ejercitado sólo dentro del territorio nacional.
Por todo lo expuesto solicita se acoja el presente recurso de amparo, se deje sin efecto el auto de procesamiento que pesa en contra del general (R) don Santiago Sinclair Oyaneder.
A fojas 10, Emma Díaz Yévenes, Ministra en Visita Extraodinaria, informa que con fecha 4 de Septiembre del año en curso, se dictó auto de procesamiento en contra del recurrido, en calidad de autor de apremios ilegítimos en la persona de José María Parra Gallardo.
Agrega que en la citada resolución se indicaron pormenorizadamente los antecedentes del sumario que sirven para configurar el hecho, el que se refiere a que Parra Gallardo en la época de su detención ocupaba el cargo de Presidente del Centro de Alumnos de una entidad educacional y al ser detenido en la misma, junto a un tercero, por una patrulla de la Armada fueron vendados, golpeados y trasladados a la Gobernación Marítima de Valdivia donde fueron torturados y en la noche de ese mismo día, al parecer, fueron trasladados al Regimiento Cazadores donde fueron golpeados, se les hizo un simulacro de fusilamiento y permanecieron durante cinco días sin que se les proporcionaran alimentos.
En cuanto a la participación del recurrente refiere que de los antecedentes del sumario de los cuales no puede dar detalle, por la naturaleza secreta del mismo, así como por la propia declaración del imputado se estableció la existencia de un gimnasio al interior del Regimiento del cual él era Comandante lugar en el cual se mantenía, interrogaba y torturaba a detenidos. Esta situación, añade, no pudo menos que ser conocida por Sinclair Oyaneder.
Por último manifiesta que al procesado se le concedió excarcelación bajo fianza y que éste apeló del auto de procesamiento.
A fojas 11 vuelta se trajeron los autos en relación y se trajo a la vista la causa Rol 150-2005, que sustancia la Ministro en Visita..
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de amparo, si bien está consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, está reglamentado en los artículos 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, aplicable en autos, y éste procede en los casos en que se haya dictado una orden de arraigo, detención o prisión por autoridad que no tiene facultad para ello, o que ésta haya sido expedida fuera de los casos previstos en la ley, o con infracción a cualquiera de las formalidades determinadas en las normas del señalado Código, o sin que haya mérito o antecedentes suficientes que la justifiquen.
SEGUNDO: Que, en la especie, el auto de procesamiento y la orden de arraigo fueron dictadas por una Ministra en Visita Extraordinaria, para conocer las denominadas causas de Derechos Humanos.
Así, estando frente a una Ministro en Visita, cabe afirmar que sus facultades son idénticas a las que detenta un juez del crimen en la materia. Y dentro de sus atribuciones legales, el artículo 275 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez en la misma resolución que ordena el sometimiento a proceso ordenará la filiación del imputado y concederá la excarcelación del procesado, fijando en su caso la cuantía de la fianza. Por su parte el artículo 305 bis C del Código de Procedimiento Penal establece que la resolución que somete a proceso al inculpado lleva consigo el arraigo, aún cuando el procesado se encuentre en libertad provisional.
TERCERO: Que del análisis del expediente traído a la vista en el que constan los elementos que la Sra. Ministro tuvo en cuenta para dictar el auto de procesamiento, aparece que estos no reúnen los requisitos que exige el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal para proceder de esta manera, respecto de la participación de Santiago Sinclair Oyaneder en los hechos que se le imputan y en consecuencia su libertad se está viendo amenazada por una actuación que se ha dictado con infracción a lo dispuesto en la ley, en mérito de lo cual esta Corte acogerá el recurso de amparo deducido en su favor.
Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo de la presente acción cautelar, se declara que SE ACOGE el recurso de amparo deducido a fojas 2, de estos autos a favor de Santiago Sinclair Oyaneder y en consecuencia, se deja sin efecto el auto de procesamiento de fecha cuatro de septiembre de dos mil nueve en cuanto por él somete a proceso a don Santiago Sinclair Oyaneder como autor de los delitos de apremios ilegítimos signados con los números I, II y III de la referida resolución y se declara que no es procesado en dicha causa.
Déjase sin efecto cualquier restricción a la libertad personal que derivare del auto de procesamiento que queda sin efecto.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Ada Gajardo Pérez Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Redacción de la Ministra Sra. Ada Gajardo Pérez………..
Rol N° 246-2009.
Pronunciada por la PRIMERA SALA, por el Ministro Sr. PATRICIO ABREGO DIAMANTTI, Ministro Sr. DARÍO I. CARRETTA NAVEA, Ministra Sra. ADA GAJARDO PÉREZ. Autoriza la Secretaria Sra. ANA MARÍA LEON ESPEJO.
En Valdivia, dieciséis de octubre de dos mil nueve notifiqué por el ESTADO DIARIO la resolución precedente a las 13,15 horas
Certifico: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de procedimiento Civil. Valdivia, 16 de octubre de 2009.
VISTOS:
A fojas 1 don Arturo Ruiz Symmes, abogado, domiciliado en Pérez Rosales 642, oficina 34, Valdivia, recurre de amparo en favor de Santiago Sinclair Oyaneder, a quien con fecha 6 de septiembre se le notificó la resolución por la que se le somete a proceso en calidad de autor del delito de apremios ilegítimos que sanciona el artículo 150 del Código Penal, habiéndosele concedido de oficio su libertad bajo fianza, en los autos Rol 150-2005, que sustancia la Ministro en Visita Extraordinaria Emma Díaz Yévenes.
Afirma que las imputaciones que se le hacen, según las declaraciones citadas en el auto de procesamiento, son falsas. Lo que se ratifica por el hecho que la presunta víctima, José María Parra, ni siquiera ha sido reconocido por la Comisión Valech, como torturado. Además de ello, sólo existe en su contra como antecedente incriminatorio la declaración de Parra Gallardo y ella no reviste la calidad de “presunciones fundadas” que exige el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal.
Agrega que su sola calidad de Comandante del Regimiento Cazadores, a la época de ocurrencia de los presuntos hechos, no lo hace responsable de los mismos, pues la responsabilidad penal es de carácter personal.
Expresa que es procedente el recurso de amparo en contra del auto de procesamiento pues si bien se otorgó la libertad, esta quedó sujeta al pago de una fianza y ha quedado restringida por un arraigo a ser ejercitado sólo dentro del territorio nacional.
Por todo lo expuesto solicita se acoja el presente recurso de amparo, se deje sin efecto el auto de procesamiento que pesa en contra del general (R) don Santiago Sinclair Oyaneder.
A fojas 10, Emma Díaz Yévenes, Ministra en Visita Extraodinaria, informa que con fecha 4 de Septiembre del año en curso, se dictó auto de procesamiento en contra del recurrido, en calidad de autor de apremios ilegítimos en la persona de José María Parra Gallardo.
Agrega que en la citada resolución se indicaron pormenorizadamente los antecedentes del sumario que sirven para configurar el hecho, el que se refiere a que Parra Gallardo en la época de su detención ocupaba el cargo de Presidente del Centro de Alumnos de una entidad educacional y al ser detenido en la misma, junto a un tercero, por una patrulla de la Armada fueron vendados, golpeados y trasladados a la Gobernación Marítima de Valdivia donde fueron torturados y en la noche de ese mismo día, al parecer, fueron trasladados al Regimiento Cazadores donde fueron golpeados, se les hizo un simulacro de fusilamiento y permanecieron durante cinco días sin que se les proporcionaran alimentos.
En cuanto a la participación del recurrente refiere que de los antecedentes del sumario de los cuales no puede dar detalle, por la naturaleza secreta del mismo, así como por la propia declaración del imputado se estableció la existencia de un gimnasio al interior del Regimiento del cual él era Comandante lugar en el cual se mantenía, interrogaba y torturaba a detenidos. Esta situación, añade, no pudo menos que ser conocida por Sinclair Oyaneder.
Por último manifiesta que al procesado se le concedió excarcelación bajo fianza y que éste apeló del auto de procesamiento.
A fojas 11 vuelta se trajeron los autos en relación y se trajo a la vista la causa Rol 150-2005, que sustancia la Ministro en Visita..
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de amparo, si bien está consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, está reglamentado en los artículos 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, aplicable en autos, y éste procede en los casos en que se haya dictado una orden de arraigo, detención o prisión por autoridad que no tiene facultad para ello, o que ésta haya sido expedida fuera de los casos previstos en la ley, o con infracción a cualquiera de las formalidades determinadas en las normas del señalado Código, o sin que haya mérito o antecedentes suficientes que la justifiquen.
SEGUNDO: Que, en la especie, el auto de procesamiento y la orden de arraigo fueron dictadas por una Ministra en Visita Extraordinaria, para conocer las denominadas causas de Derechos Humanos.
Así, estando frente a una Ministro en Visita, cabe afirmar que sus facultades son idénticas a las que detenta un juez del crimen en la materia. Y dentro de sus atribuciones legales, el artículo 275 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez en la misma resolución que ordena el sometimiento a proceso ordenará la filiación del imputado y concederá la excarcelación del procesado, fijando en su caso la cuantía de la fianza. Por su parte el artículo 305 bis C del Código de Procedimiento Penal establece que la resolución que somete a proceso al inculpado lleva consigo el arraigo, aún cuando el procesado se encuentre en libertad provisional.
TERCERO: Que del análisis del expediente traído a la vista en el que constan los elementos que la Sra. Ministro tuvo en cuenta para dictar el auto de procesamiento, aparece que estos no reúnen los requisitos que exige el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal para proceder de esta manera, respecto de la participación de Santiago Sinclair Oyaneder en los hechos que se le imputan y en consecuencia su libertad se está viendo amenazada por una actuación que se ha dictado con infracción a lo dispuesto en la ley, en mérito de lo cual esta Corte acogerá el recurso de amparo deducido en su favor.
Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo de la presente acción cautelar, se declara que SE ACOGE el recurso de amparo deducido a fojas 2, de estos autos a favor de Santiago Sinclair Oyaneder y en consecuencia, se deja sin efecto el auto de procesamiento de fecha cuatro de septiembre de dos mil nueve en cuanto por él somete a proceso a don Santiago Sinclair Oyaneder como autor de los delitos de apremios ilegítimos signados con los números I, II y III de la referida resolución y se declara que no es procesado en dicha causa.
Déjase sin efecto cualquier restricción a la libertad personal que derivare del auto de procesamiento que queda sin efecto.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Ada Gajardo Pérez Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Redacción de la Ministra Sra. Ada Gajardo Pérez………..
Rol N° 246-2009.
Pronunciada por la PRIMERA SALA, por el Ministro Sr. PATRICIO ABREGO DIAMANTTI, Ministro Sr. DARÍO I. CARRETTA NAVEA, Ministra Sra. ADA GAJARDO PÉREZ. Autoriza la Secretaria Sra. ANA MARÍA LEON ESPEJO.
En Valdivia, dieciséis de octubre de dos mil nueve notifiqué por el ESTADO DIARIO la resolución precedente a las 13,15 horas
Certifico: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de procedimiento Civil. Valdivia, 16 de octubre de 2009.
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