jueves, 25 de noviembre de 2010

EN VALDIVIA SE HIZO JUSTICIA

Cuatrocientos setenta 470

Valdivia, quince de octubre de dos mil diez.
VISTOS:
Atendido el mérito de los antecedentes de los cuales aparece que no se encuentra acreditada la existencia del delito de apremios ilegítimos contemplado en el artículo 150 del Código Penal, y que no aparecen presunciones fundadas para estimar que a los procesados les cupo participación como autor, cómplice o encubridor del mismo, y de acuerdo con lo dispuesto con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, se resuelve:
I.- SE REVOCA la resolución apelada de veinticuatro de junio de dos mil diez, escrita de fojas 373 a 374, y en su lugar, se declara: que Luis Campos Pérez y Alejandro Burgos De Beer no son procesados en esta causa como autores del delito de apremios ilegítimos a René Cárcamo Parra.
II.- SE REVOCA, en lo apelado, las resoluciones de veinticuatro de junio de dos mil diez, escritas de fojas 375 a 376, 377 a 378 y 379 a 380, y en su lugar, se declara: que no son procesados en esta causa Rubén Aracena González, Luis Campos Pérez y Alejandro Burgos De Beer, como autores del delito de apremios ilegítimos a René Cárcamo Parra, Oclides Vargas Chamorro, Adriano Tercero Barscht Poveda y Juan Bustos Chamorro.
Devuélvase.
Rol 179-10 CRI.


Pronunciada por la PRIMERA SALA, por el Ministro Sr. JUAN IGNACIO CORREA ROSADO, Ministro Sr. MARIO JULIO KOMPATZKI CONTRERAS, Ministro Sr. DARÍO I. CARRETTA NAVEA. Autoriza la Secretaria Sra. ANA MARIA LEON ESPEJO.



En Valdivia, quince de octubre de dos mil diez, siendo las 12,10 horas notifiqué personalmente en Secretaría la resolución precedente a la Fiscal Judicial Subrogante Sra. MARÍA HELIANA DEL RÍO TAPIA y Procurador del Número LUIS ZUMELZU PINUER y no firmaron.






En Valdivia, quince de octubre de dos mil diez notifiqué por el ESTADO DIARIO la resolución precedente





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