sábado, 12 de febrero de 2011

AFIANZANDO EL PROGRAMA ¡¡¡AHORA!!!

Nos llegó el correo sobre Suicidio de un Carabinero
Alejandro Russell O'KuinghttonssEn la madrugada de hoy viernes 11 de febrero, se suicidó en la cárcel de Temu...20:04 (hace 14 horas)
Responder arturo ruiz para HELMUTH, Raul, Rolando, rene_trincado, Alberto, Adolfo, José, Bernardita, Donoso, Fernando, Marcelo, hugo, fmujica, Moderador, Sebastian, Marcelo, Juan, mauricio, Carlos, nesugu66, Alejandro mostrar detalles 22:22 (hace 11 horas)
LE HEMOS DADO LA SIGUIENTE RESPUESTA
Estimado AlejandroEstamos contigo.En estas circunstancias tan dolorosas, existe la tentación de anular nuestros votos en todas las elecciones.Sin embargo, ¿Qué obtendríamos con ello? ¿Qién podría saber cuántos de los votos nulos es o corresponden a los patriotas que sabemos que todo lo que somos hoy se lo debemos a nuestras Fuerzas Armadas y de Orden que nos salvaron del caos marxista?¿Que obtendráin con ello nuestros presos?¡NADA, ABSOLUTAMENTE NADA!Por eso es precisamente que necesitamos una ESTRATEGIA clara y definida contra los políticos que nos han traicionado.No podemos tampoco, con nuestro enojo, favorecer precisamente a quienes tienen encarcelados a los nuestros.Por eso, el proyecto ¡¡¡AHORA!! es más necesario que nunca.Es simple, porque claramente de él se desprende con claridad absoluta nuestra fuerza y porque no favorece en demasía a la Concertación.La única esperanza de INDULTO está en la Derecha, que ahora nos tiene traicionados, pero que si recibe una gran lección, tendrá que INDULTAR A los nuestros.Así, el plan tiene que ser el apoyar, con todo el disgusto que ello nos provoque, a los candidatos de la Derecha a Alcaldes, y sólo castigar a la Derecha, esta vez, en la elección de Concejales.Bastará restar a los votos de los alcaldes de derecha, la votación de los concejales de derecha, para saber CUAL ES NUESTRA FUERZACon esa fuerza nuestra situación será otra y le impondremos a este Gobierno temeroso de la izquierda el indultar a los nuestros o le aplicaremos la misma medicita, en la siguiente elección, esta vez castigando a los Diputados.Estimado Alejandro, de nuestra organización, decisión y uniformidad de criterio depende un grán éxito nuestro fácil de demostrar y que apunta a la liberación de todos nuestros camaradas presosUn gran abrazo y hagamos algo concreto y claro por nuestros camaradas presos ¡¡¡AHORA!!!

El 11 de febrero de 2011 20:04, Alejandro Russell O'Kuinghttonss NOS HABIA ESCRITO LO SIGUIENTE


En la madrugada de hoy viernes 11 de febrero, se suicidó en la cárcel de Temuco uno de los cinco Carabineros que se encuentran encarcelados ahí por el Estado de Chile, presidido hoy por Sebastián Piñera, el más vil de los infelices, cínico, calculador y oportunista; que en campaña prometió justamente terminar con la injusticia desatada en contra de los Uniformados chilenos, promesa que obtenido el cargo no cumplió, y es más, se negó a cumplir. A extremo tal que atentando contra su propia condición de cristiano dio el más insolente de los portazos a la propia Iglesia Católica, cuando propuso indultos por el bicentenario, sólo porque eso podría beneficiar a uniformados.Que lamentable para Chile, que después de veinte años de gobiernos ineficientes y llenos de odio y venganza; hoy tenga que soportar un mandatario que pasea su inmunda conciencia entre las piernas.Condolencias a la familia del anciano Carabinero (78 años de edad) Alejandro Russell O'K. POR ESO…“QUIENES ESTAMOS CONCIENTES DE LA GRAN OBRA DEL GOBIERNO MILITAR, ANULAREMOS NUESTROS VOTOS EN FUTURAS ELECCIONES EN DEMANDA DE LA LIBERTAD DE LOS SALVADORES DE CHILE ENCARCELADOS”
COMO RESULTADO DE NUESTRA CORRESPONDENCIA,
NUESTRO CAMARADA Y AMIGO, HA SEÑALADO QUE AHORA LA FRASE QUE COLOCARA EN SUS ARTICULOS ES LA SIGUIENTE:
"POR ESO, QUIENES SABEMOS QUE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN SALVARON A CHILE DEL CAOS MARXISTA, CASTIGAREMOS A LOS POLITICOS DE DERECHA QUE NOS HAN TRAICIONADO, MARCANDO EN CADA VOTO PREFERENCIA PARA TODOS LOS CANDIDATOS DE DERECHA SOLO EN LA ELECCION DE CONCEJALES, Y COLOCAREMOS EN EL VOTO LA SIGUIENTE FRASE: LIBERTAD PARA LOS UNIFORMADOS QUE SALVARON A CHILE ¡¡¡AHORA!!!
Así es amigos, todavía para ALCALDE votaremos por la derecha traicionera, porque no podemos favorecer a la Concertación que tiene presos a los que salvaron a Chile, pero que sepa esa Derecha que para la siguiente elección aplicaremos el mismo remedio, esta vez con los DIPUTADOS.
PIÑERA DEBE TERMINAR CON LA PRISION DE LOS UNIFORMADOS, CLARO QUE NECESITA LOS PANTALONES DE AYLWIN QUE LO PRIMERO QUE HIZO FUE INDULTAR A LOS MARXISTAS
NOSOTROS NECESITAMOS TAMBIEN UN PRESIDENTE CON PANTALONES, QUE NO LE TEMA TANTO A LA IZQUIERDA.

LA PERSECUCION A LOS UNIFORMADOS ALCANZA A SUS CONYUGES PARA HUMILLARLOS AL MAXIMO

Un juez maricón
Por Raúl Hermosilla Hanne (Ralph)

Comenzaré aclarando que con el título de esta columna, así como tampoco con su contenido, no es mi ánimo ofender ni al juez a cuya actuación ministerial me voy a referir, ni a la judicatura. Por eso voy a relatar el caso sin mencionar los nombres de los magistrados. Yo escribo como hablo, y hablo como chileno. Y en Chile, cuando un hombre ataca a otro persiguiendo a su mujer, lo llamamos maricón, sin connotación sexual, y eso precisamente es lo que ha hecho el juez en el caso que paso a relatar. En aras de la brevedad y para no apartarme del tema de fondo de esta columna, no me referiré a las diferentes violaciones a la constitución y a las leyes, cometidas por un juez de Osorno en un proceso por la desaparición de Marcelino Cárdenas Villegas, ocurrida en 1973, en la que inculpa al anciano carabinero en situación de retiro y afectado de cáncer terminal a la próstata, Camilo Astete Cáceres, detenido poco antes que su mujer, en enero de este año 2005. Astete manifestó no tener participación alguna en la desaparición de Cárdenas y el juez, parece obvio que buscando presionar al marido, sometió a proceso sin ningún fundamento y encarceló a su mujer, Elsa Vilugrón Mella, también anciana y al cuidado de un hijo limitado. El sufrimiento que malévolamente se le infringió la descompensó, al extremo que los servicios carcelarios debieron trasladarla al hospital. En el expediente hay declaraciones mayoritarias en el sentido que dos carabineros fueron a buscar a su casa a Cárdenas, en una época en que no había luz eléctrica en esa morada, ubicada en el sector del Salto del Pilmaiquén, comuna de Río Bueno. Una minoría menciona la presencia de una mujer definida claramente por todos los que la indican como delgada, baja, morena, de pelo liso. Pero en 1973 doña Elsa, según consta en una fotografía que se agregó al expediente, pesaba 105 kilos, era y es de pelo ensortijado, y es de tez clara. Tanto es así, que en el careo a que se la sometió con Orlando Montiel Ruiz, él dice claramente que no es ella y lo afirma al anotar que el pelo de doña Elsa es ensortijado y el de la persona que él vio era liso, y aclara que era una persona morena, baja, delgada, pelo corto y liso, esto es, todo lo contrario de doña Elsa Vilugrón Mella, quien además es alta para el promedio. Otra declaración relevante es la de Alberto Cea Barrientos, el cual habría visto a los dos carabineros que se llevaron al desaparecido, y quien careado con doña Elsa no ubica tampoco a su marido como uno de los carabineros. Por su parte Yolanda Oyarzún Fernández, dice ''no vi pasar a esta señora''. Afortunadamente la Corte de Valdivia -ciudad en la que resido- conociendo de un recurso de amparo deducido en su favor bajo el rol 42-2005, y luego de recibir un inconsistente informe del juez, acogió el amparo por unanimidad, en resolución número 695, dando orden de inmediata libertad, comprendiendo sin duda que para aclarar situaciones de hace más de 30 años resulta inaceptable que se encarcele y se haga sufrir a las mujeres y a los hijos de los uniformados de 1973. En todo caso, no puedo silenciar que echo de menos en la resolución de la Corte la correspondiente sanción disciplinaria al juez. Por eso he llamado al juez del primer juzgado del crimen de Osorno un juez maricón, porque como lo dije al comienzo, yo escribo como hablo, y hablo en chileno, y en Chile al hombre que ataca a otro persiguiendo a su mujer lo llamamos maricón, aunque sea juez u otra autoridad. Y espero que las nuevas generaciones
no abandonen tan sana y varonil costumbre.

jueves, 2 de diciembre de 2010

SIGUEN LAS PERSECUSIONES ABSURDAS EN CONTRA DE LOS UNIFORMADOS, PERO LA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA LES PONE ATAJO

Valdivia, dieciseis de octubre de dos mil nueve.
VISTOS:
A fojas 1 don Arturo Ruiz Symmes, abogado, domiciliado en Pérez Rosales 642, oficina 34, Valdivia, recurre de amparo en favor de Santiago Sinclair Oyaneder, a quien con fecha 6 de septiembre se le notificó la resolución por la que se le somete a proceso en calidad de autor del delito de apremios ilegítimos que sanciona el artículo 150 del Código Penal, habiéndosele concedido de oficio su libertad bajo fianza, en los autos Rol 150-2005, que sustancia la Ministro en Visita Extraordinaria Emma Díaz Yévenes.
Afirma que las imputaciones que se le hacen, según las declaraciones citadas en el auto de procesamiento, son falsas. Lo que se ratifica por el hecho que la presunta víctima, José María Parra, ni siquiera ha sido reconocido por la Comisión Valech, como torturado. Además de ello, sólo existe en su contra como antecedente incriminatorio la declaración de Parra Gallardo y ella no reviste la calidad de “presunciones fundadas” que exige el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal.
Agrega que su sola calidad de Comandante del Regimiento Cazadores, a la época de ocurrencia de los presuntos hechos, no lo hace responsable de los mismos, pues la responsabilidad penal es de carácter personal.
Expresa que es procedente el recurso de amparo en contra del auto de procesamiento pues si bien se otorgó la libertad, esta quedó sujeta al pago de una fianza y ha quedado restringida por un arraigo a ser ejercitado sólo dentro del territorio nacional.
Por todo lo expuesto solicita se acoja el presente recurso de amparo, se deje sin efecto el auto de procesamiento que pesa en contra del general (R) don Santiago Sinclair Oyaneder.
A fojas 10, Emma Díaz Yévenes, Ministra en Visita Extraodinaria, informa que con fecha 4 de Septiembre del año en curso, se dictó auto de procesamiento en contra del recurrido, en calidad de autor de apremios ilegítimos en la persona de José María Parra Gallardo.
Agrega que en la citada resolución se indicaron pormenorizadamente los antecedentes del sumario que sirven para configurar el hecho, el que se refiere a que Parra Gallardo en la época de su detención ocupaba el cargo de Presidente del Centro de Alumnos de una entidad educacional y al ser detenido en la misma, junto a un tercero, por una patrulla de la Armada fueron vendados, golpeados y trasladados a la Gobernación Marítima de Valdivia donde fueron torturados y en la noche de ese mismo día, al parecer, fueron trasladados al Regimiento Cazadores donde fueron golpeados, se les hizo un simulacro de fusilamiento y permanecieron durante cinco días sin que se les proporcionaran alimentos.
En cuanto a la participación del recurrente refiere que de los antecedentes del sumario de los cuales no puede dar detalle, por la naturaleza secreta del mismo, así como por la propia declaración del imputado se estableció la existencia de un gimnasio al interior del Regimiento del cual él era Comandante lugar en el cual se mantenía, interrogaba y torturaba a detenidos. Esta situación, añade, no pudo menos que ser conocida por Sinclair Oyaneder.
Por último manifiesta que al procesado se le concedió excarcelación bajo fianza y que éste apeló del auto de procesamiento.
A fojas 11 vuelta se trajeron los autos en relación y se trajo a la vista la causa Rol 150-2005, que sustancia la Ministro en Visita..
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de amparo, si bien está consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, está reglamentado en los artículos 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, aplicable en autos, y éste procede en los casos en que se haya dictado una orden de arraigo, detención o prisión por autoridad que no tiene facultad para ello, o que ésta haya sido expedida fuera de los casos previstos en la ley, o con infracción a cualquiera de las formalidades determinadas en las normas del señalado Código, o sin que haya mérito o antecedentes suficientes que la justifiquen.
SEGUNDO: Que, en la especie, el auto de procesamiento y la orden de arraigo fueron dictadas por una Ministra en Visita Extraordinaria, para conocer las denominadas causas de Derechos Humanos.
Así, estando frente a una Ministro en Visita, cabe afirmar que sus facultades son idénticas a las que detenta un juez del crimen en la materia. Y dentro de sus atribuciones legales, el artículo 275 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez en la misma resolución que ordena el sometimiento a proceso ordenará la filiación del imputado y concederá la excarcelación del procesado, fijando en su caso la cuantía de la fianza. Por su parte el artículo 305 bis C del Código de Procedimiento Penal establece que la resolución que somete a proceso al inculpado lleva consigo el arraigo, aún cuando el procesado se encuentre en libertad provisional.
TERCERO: Que del análisis del expediente traído a la vista en el que constan los elementos que la Sra. Ministro tuvo en cuenta para dictar el auto de procesamiento, aparece que estos no reúnen los requisitos que exige el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal para proceder de esta manera, respecto de la participación de Santiago Sinclair Oyaneder en los hechos que se le imputan y en consecuencia su libertad se está viendo amenazada por una actuación que se ha dictado con infracción a lo dispuesto en la ley, en mérito de lo cual esta Corte acogerá el recurso de amparo deducido en su favor.
Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo de la presente acción cautelar, se declara que SE ACOGE el recurso de amparo deducido a fojas 2, de estos autos a favor de Santiago Sinclair Oyaneder y en consecuencia, se deja sin efecto el auto de procesamiento de fecha cuatro de septiembre de dos mil nueve en cuanto por él somete a proceso a don Santiago Sinclair Oyaneder como autor de los delitos de apremios ilegítimos signados con los números I, II y III de la referida resolución y se declara que no es procesado en dicha causa.
Déjase sin efecto cualquier restricción a la libertad personal que derivare del auto de procesamiento que queda sin efecto.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Ada Gajardo Pérez Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Redacción de la Ministra Sra. Ada Gajardo Pérez………..
Rol N° 246-2009.

Pronunciada por la PRIMERA SALA, por el Ministro Sr. PATRICIO ABREGO DIAMANTTI, Ministro Sr. DARÍO I. CARRETTA NAVEA, Ministra Sra. ADA GAJARDO PÉREZ. Autoriza la Secretaria Sra. ANA MARÍA LEON ESPEJO.
En Valdivia, dieciséis de octubre de dos mil nueve notifiqué por el ESTADO DIARIO la resolución precedente a las 13,15 horas
Certifico: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de procedimiento Civil. Valdivia, 16 de octubre de 2009.

jueves, 25 de noviembre de 2010

LA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA PONE FIN AL ENCARCELAMIENTO DE LA MUJER DE UN CARABINERO POR HECHOS DE 1973


Valdivia, dieciocho de enero de dos mil cinco.
VISTOS:
PRIMERO: Que a fojas 1 comparece don Arturo Ruiz Symmes,
domiciliado en calle Pérez Rosales Nº 642, oficina 34, Valdivia quien
interpone recurso de amparo en favor de doña Elsa Vilugrón Mella.
Señala que ha sido privada de libertad al igual que su cónyuge con
fecha 14 de enero del presente año, por el Juez del Primer Juzgado
del Crimen de Osorno, don Raúl Ramírez, en causa Rol Nº 1673-2003.
Agrega que el matrimonio tiene un hijo común que padece del mal de
Down y depende enteramente de su madre enferma, por lo que hay
peligro de muerte de dicha persona. Alega que se ha llegado al
absurdo de encarcelar a una mujer anciana, enferma, que alimenta y
viste a su hijo también enfermo, quien es el que está en más grave
peligro. Por ello solicita se decrete su inmediata libertad, previo informe
del magistrado recurrido.
SEGUNDO: Que a fojas 22 informa el señor Juez del Primer
Juzgado de Letras de Osorno, que en causa Rol Nº 1673-2003 sobre
secuestro, con fecha 10 de enero de dos mil cinco, se despachó orden
de aprehensión contra doña Elsa Vilugrón Mella, basado en los
artículos 251, 252, 254 y 255 del Código de Procedimiento Penal. Con
fecha 13 de enero del presente la recurrente fue puesta a disposición
del tribunal, siendo interrogada brevemente, y se ordenó su ingreso en
calidad de detenida por el delito de secuestro calificado. A fojas 7.431
de la misma causa, con fecha 14 de enero, doña Elsa Vilugrón fue
sometida a proceso y prisión preventiva como autora del delito de
secuestro calificado de Marcelino Cárdenas Villegas, previsto y
sancionado en el artículo 141 del Código Penal, resolución notificada
con la misma fecha y ante la cual se reserv ó el derecho a apelar.
Señala que en ningún caso la detención fue despachada para
presionar al cónyuge, sino que únicamente para hacer efectiva su
reponsabilidad penal que le corresponde como autora del delito que se
le imputa. Nunca ha sido intención de ese Juez prolongar
innecesariamente la detención. Por último, señala que el Subcomisario
don Hernán Caviedes, el que antes de proceder a la detención de la
recurrente, avisó a un hijo adulto Mauricio Astete, quién quedó a cargo
de su hermano enfermo.
TERCERO: Que con los antecedentes hasta ahora reunidos y en
especial la copia del auto de procesamiento acompañada a fojas 9, no
existen presunciones fundadas para estimar que la inculpada ha tenido
participación como autora en el delito de secuestro calificado de
Marcelino Cárdenas Villegas, no reuniéndose en consecuencia lo
dispuesto en el artículo 274 Nº 2 del Código de Procedimiento Penal,
por lo que el recurso será acogido.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 274 Nº 2 del Código de
Procedimiento Penal, Constitución Política del Estado y Auto Acordado
de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del
Recurso de Amparo, se resuelve:
Que se acoge el recurso de amparo deducido a fojas 1 de estos autos
por don Arturo Ruiz Symmes, dejándose sin efecto el auto de
procesamiento en aquella parte en que se enjuició a Elsa Vilugrón
Mella de fojas 7.431 y siguientes de la causa Rol Nº 1.673-2003, como
autora del delito de secuestro calificado, y en consecuencia, se deja
sin efecto la orden de aprehensión decretada de fecha diez de enero
de dos mil cinco a fojas 7.072 y 7.073 de dicha causa.
Dése inmediata orden de libertad.
Comuníquese via fax.
Remitase copia autorizada de la presente resolución al Juzgado de
Letras de Osorno para ser agregado en la causa Rol nº 1673-2003.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Rol N° 42-2005.

SE ENCARCELO A LA MUJER DE UN CARABINERO

RECURRE DE AMPARO.

I. CORTE.

ARTURO RUIZ SYMMES, abogado, domiciliado en Pérez Rosales 642, Oficina 34, a US. respetuosamente digo:
Doña ELSA VILUGRON MELLA, labores de hogar, ha sido privada de libertad arbitrariamente por el Magistrado don Jaime Raul Ramírez, actuando en el Primer Juzgado del Crimen de Osorno en una causa sobre hechos de 1973, rol 1673-2003.
Si bien es efectivo que el Magistrado ha citado y pretendido que sepa algo sobre una persona desaparecida, el funcionario de carabineros en retiro, don Camilo Astete Cáceres, domiciliado en Valdivia, calle Amargos 270, nada le permite encarcelar, como lo ha hecho en el día de ayer, a la cónyuge del citado funcionario de Carabineros.
La situación es muy grave por lo siguiente, tanto el funcionario de Carabineros, al que también ha privado de libertad, como su cónyuge, son naturalmente, personas de edad avanzada, y no sólo eso, sino que por ejemplo el carabinero padece de cáncer y su cónyuge de varias enfermedades, pero eso incluso no es lo más grave.
En efecto, un hijo de dicho matrimonio, Francisco Astete Vilugrón, padece del mal de Down y depende enteramente de su madre enferma, por lo que hay peligro de muerte de dicha persona.
Esta detención es injusta, porque si el Magistrado pretende con ello que el señor Astete confiese algo, no nos cabe la menor duda de que dicho ex funcionario enfermo de cáncer dirá lo que estime necesario el Magistrado, pues tiene la certeza de la posibilidad de muerte de su hijo.
Es loable que un Magistrado haga cuanto esté de su parte por dilucidar un caso, pero es absurdo que si se trata de algo ocurrido hace treinta años, decrete la detención de una persona y se dé el lapso de cinco días que le confiere la ley para decidir si lo somete a proceso o no, cuyo es el caso del señor Astete, pero es más que absurdo que para dilucidar ese caso del año 1973, encarcele a la mujer anciana, enferma y que así y con sus dolencias, alimenta diariamente, viste y se preocupa de todo lo que atañe a su hijo enfermo, quien es el que está en este caso, en el más grave peligro.
POR TANTO,
RUEGO A US. TENER POR INTERPUESTO RECURSO DE AMPARO, a favor de doña ELSA VILUGRON MELLA, y previo informe del Magistrado recurrido, decretar la inmediata libertad de la detenida.

MINUTA DE ALEGATO.
RECURSO DE AMPARO ROL 42-2005
ELSA VILUGRON MELLA CON PELIGRO DE GRAVISIMAS CONSECUENCIAS QUE PODRIA SUFRIR HIJO CON SINDROME DE DOWN, FRANCISCO ASTETE VILUGRON.
ELSA VILUGRON ES CONYUGE DE DON CAMILO ASTETE CACERES, FUNCIONARIO DE CARABINEROS EN RETIRO AL QUE SE PRETENDE VINCULAR EN RELACIÓN CON UN HECHO DE 1973
PARA DILUCIDAR EL CASO, SE ENCARCELA A LA CONYUGE DEL CARABINERO SIN QUE EXISTA EL MENOR ATISBO DE ALGUNA RESPONSABILIDAD DE ESTA DAMA.
EL FUNCIONARIO ES PORTADOR DE UN CANCER A LA PROSTATA.
ELSA VILUGRON MELLA, PADECE DE DIABETES MELLITAS, HIPERTENSION ARTERIAL, COMO ASIMISMO DISLIPIDEMIA
EL HIJO DE LA PERSONA POR LA QUE SE RECURRE, QUE SUFRE DEL SINDROME DE DOWN, DEPENDE ENTERAMENTE DE SU MADRE, INCLUSO SOLO RECIBE ALIMENTO DE ELLA, NO HABLA Y ESTA EN GRAVE PELIGRO.
EL CARABINERO TAMBIEN DETENIDO EL DIA ANTERIOR A LA INTERPOSICION DEL RECURSO, HA MANIFESTADO NO TENER PARTICIPACION ALGUNA EN LA DESAPARICION DE MARCELINO CARDENAS VILLEGAS EN 1973.
RESPECTO DEL CARABINERO EN RETIRO, ESTAMOS EN PRESENCIA DE DIVERSAS INFRACCIONES, COMO SER AL ARTICULO 107 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (examen obligatorio para negarse a dar curso al juicio, si se encuentra extinguida la responsabilidad penal), A LOS ARTICULOS 18 ( ley posterior que exima de toda pena), 93 N° 3 (ley de amnistía), N° 6 (prescripción de la acción penal) Y N° 7 (prescripción de la pena), 94 (máximo se castiga hechos de 15 años atrás), 95 (el lapso se cuenta desde que se cometió el delito), 96 (sobre caducidad de la interrupción de la prescripción), 101( la prescripción corre respecto de todas las personas, aunque sean uniformados), 102 (en cuanto a que la prescripción debe declararse de oficio por el Tribunal) y 103 (sobre consideración especial si hubiere transcurrido la mitad del lapso de la prescripción) DEL CODIGO PENAL.
Pero a su respecto no se ha interpuesto recurso de amparo, pues el juró dar hasta su vida si fuere necesario, por su patria, y no es extraño que se esté infraccionando diversas leyes respecto de los uniformados, lo que se discutirá en la causa.
PERO LO NOVEDOSO DE LA SITUACIÓN QUE NOS OCUPA ES QUE PARA RESOLVER UN CASO DEL AÑO 1973 SE ENCARCELE SIN FUNDAMENTO ALGUNO, DE NINGUNA NATURALEZA, A LA CONYUGE DEL FUNCIONARIO DE CARABINEROS.
ESTE ABUSO COBRA ESPECIAL GRAVEDAD EN ESTE CASO SI SE CONSIDERA LAS ENFERMEDADES QUE PADECE DOÑA ELSA VILUGRON MELLA, AL PUNTO DE QUE SE ME HA COMUNICADO QUE SE TUVO QUE TRASLADAR AYER EN CALIDAD DE SUMA URGENCIA AL HOSPITAL.
PERO MAS GRAVE Y ABUSIVA ES ESTA PRIVACION DE LIBERTAD, SI EL HIJO QUE SUFRE EL SINDROME DE DOWN DEPENDE ENTERAMENTE DE ELLA, PARA SUS NECESIDADES MAS ELEMENTALES, INCLUSIVE SU ALIMENTACION.
INTERPUSE EL RECURSO EL DIA VIERNES Y EL SABADO CONVERSE EN LA CARCEL DE OSORNO CON LA SRA. ELSA VILUGRON MELLA, QUIEN ME SEÑALO UN TRATO DESDOROSO.
PUDE EXAMINAR EL VOLUMINOSO EXPEDIENTE, Y NO ES TANTO LO QUE APARECE DE ESTA DAMA EN EL EXPEDIENTE. LA VERDAD ES QUE CASI NADA. ALGUNOS ATESTADOS EN QUE APARECE NO SABIENDO ABSOLUTAMENTE NADA DE LOS HECHOS.
SOBRE LA DESAPARICION DE MARCELINO CARDENAS VILLEGAS
HAY DECLARACIONES MAYORITARIAS EN EL SENTIDO DE QUE DOS CARABINEROS LO FUERON A BUSCAR A SU CASA, EN UNA EPOCA EN QUE NO HABIA LUZ ELECTRICA EN DICHA CASA, UBICADA EN EL SECTOR EL SALTO DEL PILMAIQUEN, COMUNA DE RIO BUENO.
UNA MINORIA MENCIONA LA PRESENCIA DE UNA MUJER DEFINIDA CLARAMENTE POR TODOS LOS QUE LA INDICAN COMO DELGADA, BAJA, MORENA, PELO LISO.
EL AÑO 1973, SEGÚN CONSTA EN EL EXPEDIENTE, POR FOTOGRAFIA QUE ROLA A FS. 7374, DOÑA ELSA VILUGRON MELLA PESABA CIENTO CINCO KILOS, ERA Y ES DE PELO ENSORTIJADO Y ES DE TEZ CLARA.
TANTO ES ASI, QUE EN EL CAREO A QUE SE LE SOMETIO A ELLA CON DON ORLANDO MONTIEL RUIZ, EL DICE CLARAMENTE QUE NO ES ELLA Y LO AFIRMA AL ANOTAR QUE EL PELO DE DOÑA ELSA ES ENSORTIJADO Y EL DE LA PERSONA QUE EL VIO ERA LISO Y ACLARA QUE ERA UNA PERSONA MORENA, BAJA, DELGADA, PELO CORTO Y LISO, ESTO ES TODO LO CONTRARIO DE DOÑA ELSA VILUGRON MELLA, QUIEN ADEMAS ES ALTA PARA EL PROMEDIO.
EL TRATO QUE LE DA EL TRIBUNAL A DOÑA ELSA PUEDE ADVERTIRSE CLARAMENTE EN SU CAREO CON ADRIANA DUBI CARDENAS SEGOVIA, PARIENTE DEL DESAPARECIDO Y QUE NATURALMENTE DESEA VENGARSE, PERO ASI Y TODO SEÑALA QUE SE TRATABA DE UNA PERSONA DELGADA.
EN FORMA INUSITADA, EL MAGISTRADO ANOTA “PREGUNTADA ACERCA DE SI SINCERAMENTE, NO QUIERE ADMITIR LO QUE SUCEDIÓ, RESPONDE CON AIRE DE INDIFERENCIA “ A LO MEJOR”. VER LA INCREIBLE FOJA 6773. AQUÍ CLARAMENTE ESTA ACTUACION ES IRREGULAR, YA QUE EN UN CAREO, UN MAGISTRADO NO PUEDE TENER ESTE TIPO DE INTERVENCIONES, NO SE PUEDE HACER ALGO QUE APAREZCA QUE EL MAGISTRADO TOMA PARTIDO POR UNO DE LOS DOS QUE SE ESTAN CAREANDO Y MENOS SI UNA SOLA DE LAS PERSONAS, EN ESTE CASO LA PERJUDICADA POR LA INTERVENCION, ES ENFERMA, AGOBIADA Y SOMETIDA SIN DESCANSO A INTERROGACIONES Y CAREOS, AQUÍ, CLARAMENTE, SE PUEDE ADVERTIR QUE LA ANCIANA Y ANGUSTIADA ENFERMA, NO DA MAS.
A fs. 6263 DON ELEODORO GAJARDO BARRIGA SEÑALA QUE DOS CARABINEROS LLEVABAN AMARRADO AL DESAPARECIDO. NADA EN ABSOLUTO INDICA DE NINGUNA DAMA.
LA ACTITUD DEL MAGISTRADO ES ABUSIVA, INFUNDADA Y ABSOLUTAMENTE ERRADA E IMPROCEDENTE.
HAY OTRAS DECLARACIONES DE QUIENES ERAN NIÑOS EN LA EPOCA Y QUE EN CONSECUENCIA NADA APORTAN
ESPECIAL ATENCION NOS MERECE EL CAREO DEL CONYUGE DE LA PERSONA POR LA QUE SE RECURRE CON EL SEÑOR ALBERTO CEA BARRIENTOS, QUIEN HABRIA VISTO A LOS DOS CARABINEROS QUE SE LLEVARON AL DESAPARECIDO Y QUE NO MENCIONA A MUJER ALGUNA. ESTE SEÑOR DECLARA: NO UBICO A LA PERSONA. LUEGO, APARECE LO SIGUIENTE; “EL TRIBUNAL LE EXPLICA QUE SE TRATA DE ASTETE”. ESTA CABALLERO NO LO UBICA COMO UNO DE LOS DOS CARABINEROS Y NO SEÑALA A MUJER ALGUNA EN LA SITUACION. (fs. 6267)
A FS. 6771 DOÑA YOLANDA EULALIA OYARZUN FERNANDEZ DICE CLARAMENTE QUE VIO A DOS CARABINEROS Y PREGUNTADA POR EL JUEZ DICE MAS CLARAMENTE AUN, QUE CUANDO VIO PASAR A LOS DOS CARABINEROS “NO VI PASAR A ESTA SEÑORA”.
EN DEFINITIVA, NO HAY UN SOLO ANTECEDENTE QUE PERMITA AL MAGISTRADO ENCARCELAR A ESTA DAMA
LA MAYORIA DE LOS TESTIGOS INDICAN QUE SOLO SE LO LLEVARON AL DESAPARECIDO DOS CARABINEROS Y NO MENCIONAN PARA NADA A NINGUNA DAMA.
LAS POCAS PERSONAS QUE MENCIONAN A UNA DAMA ESTAN ABSOLUTAMENTE CONTESTES QUE SE TRATA DE UNA MUJER BAJA, MORENA, DELGADA Y DE PELO LISO, Y CONFORME A LA FOTOGRAFIA DEL AÑO 1973 DE LA SEÑORA ELSA, QUE ROLA A FS. 7374, ELLA PESABA 105 KILOS, ES RELATIVAMENTE ALTA, DE PELO ENSORTIJADO Y ES DE TEZ BLANCA.
ASI EL JUEZ, SIN BASE ALGUNA, SIN MOTIVO ALGUNO, SIN FUNDAMENTO DE NINGUNA NATURALEZA LA HA ENCARCELADO, OCASIONANDOLE A ELLA UN GRAVE DAÑO NO SOLO A SU HONOR SINO A SU SALUD Y LO QUE ES PEOR ESTA CAUSANDO UN GRAVISIMO DAÑO AL HIJO CON SINDROME DE DOWN DE LA SRA ELSA VILUGRON MELLA, QUE DEPENDE ENTERAMENTE DE ELLA PARA TODAS SUS NECESIDADES BASICAS, ESPECIALMENTE SU ALIMENTACION.
PIDO QUE CESE LA DETENCION ABUSIVA YA QUE ES ABSOLUTAMENTE FUERA DE LUGAR QUE PARA ACLARAR SITUACIONES DE HACE TREINTA Y UN AÑOS Y MAS SE ENCARCELE Y SE HAGA SUFRIR A LAS CONYUGES E HIJOS DE LOS UNIFORMADOS DE 1973.
LA ILTMA CORTE PUSO FIN A ESTA INJUSTICIA INCREIBLE, UNICA EN EL PAIS